“...el planteamiento de la casación por vicio en el procedimiento, está condicionada a que el interponente haya solicitado la subsanación de la falta con anterioridad, siendo la única excepción, que exista imposibilidad para pedirla.
En el presente caso, la Universidad de San Carlos de Guatemala invoca el submotivo denominado “Cuando el tribunal, de Primera o Segunda instancia, careciera de jurisdicción o competencia para conocer en el asunto de que se trate” regulado en el inciso 1 del artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil, aduciendo básicamente que el objeto de la reclamación tiene naturaleza laboral, por lo que no tiene competencia para conocer la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La cuestión de competencia que la entidad recurrente somete a discusión, indudablemente es un presupuesto procesal básico para la procedencia de cualquier demanda, existiendo en el ordenamiento jurídico guatemalteco los mecanismos idóneos para depurarlos en el momento procesal oportuno, es decir, al contestar la demanda. Con base en este preámbulo, se examinan los antecedentes del caso y se advierte que la Universidad de San Carlos, el comparecer ante la Sala sentenciadora a contestar la demanda, no interpuso la excepción pertinente para discutir la competencia, lo que pone en evidencia que no solicitó la subsanación de la falta en el momento procesal oportuno,...”